Supresión del carácter reservado de los documentos del GATT

En el contexto de la creación de un archivo digital general de documentos del GATT, el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio (organización sucesora del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio) decidió el 15 de mayo de 2006 suprimir incondicionalmente el carácter reservado de la colección documental del GATT (WT/L/647).

La historia del proceso por el que el GATT progresivamente puso a disposición del público sus documentos se describe a continuación.

El procedimiento de distribución de los documentos del GATT se describe en el documento siguiente:

L/2737   Derestriction of Documents - Current Procedures (25/1/1967)

El procedimiento de distribución de los documentos del Comité Preparatorio de la Organización Mundial del Comercio se describe en el documento siguiente:

PC/4   Comité Preparatorio de la Organización Mundial del Comercio - Supresión del carácter reservado de los documentos del Comité Preparatorio y sus órganos subsidiarios - Decisión de 30 de noviembre de 1994 (2/11/1994)

En el Índice Analítico del GATT se incluyó una descripción completa de estas prácticas y políticas, cuyo texto se reproduce ínteramente a continuación.

Extraído de: Índice Analítico del GATT: Guía de las Normas y Usos del GATT, OMC (1995, pp. 1238-1240)


Publicación y distribución de los documentos

Todos los documentos del GATT, con algunas excepciones, se distribuyen como documentos con carácter reservado. Los documentos que no tienen carácter reservado son las decisiones de las Partes Contratantes, los documentos de la serie INF/ y algunos otros documentos. Los documentos con carácter reservado son distribuidos por la Secretaría únicamente a los representantes de las partes contratantes y de aquellos gobiernos y organizaciones internacionales que estén invitados a enviar observadores a las reuniones de los diversos órganos del GATT.

En 1955, el Secretario Ejecutivo informó de que el representante de una parte contratante había señalado a su atención la necesidad de utilizar los informes de los Grupos de Trabajo del Período de Sesiones de Revisión en relación con el examen por el poder legislativo de las enmiendas al Acuerdo General, y observó que el carácter reservado de los documentos no debía impedir que un gobierno pusiera en conocimiento de las autoridades legislativas pertinentes las partes de los informes de los grupos de trabajo que considerara necesarias para una comprensión adecuada de las enmiendas. Se reconoció que, en los países donde normalmente se publicaban los debates legislativos, existía la posibilidad de que se publicaran algunas partes de los informes de grupos de trabajo antes de la fecha prevista para la supresión del carácter reservado del documento entero y su puesta a disposición del público en general. El Secretario Ejecutivo transmitió esas consideraciones a la parte contratante interesada e invitó a otras partes contratantes a que se guiaran por la misma interpretación.(1)

La Decisión de 21 de julio de 1993 sobre el reconocimiento a los gobiernos de la condición de observador en el Consejo de Representantes dispone: "Los gobiernos que tengan la condición de observador tendrán acceso a las principales series de documentos del GATT".(2)

Procedimiento para la supresión del carácter reservado de los documentos

En los primeros períodos de sesiones de las Partes Contratantes, uno de los últimos puntos del orden del día solía ser la supresión, después de la clausura del período de sesiones, del carácter reservado de todos los documentos de las sesiones, así como de los que se hubieran distribuido desde la clausura del período de sesiones anterior, con algunas excepciones, como las actas del período de sesiones en curso.(3)  En el cuarto, sexto, decimocuarto y vigésimo tercer períodos de sesiones de las Partes Contratantes se adoptaron procedimientos para la supresión del carácter reservado de los documentos.(4)  En 1967 se estableció un procedimiento unificado (en el documento L/2737), del siguiente tenor:

  Las series COM.I/, COM.III/ y AC/, que ahora se han interrumpido, han perdido el carácter reservado. La serie INF/ y los comunicados de prensa del GATT no tienen carácter reservado.

Las series de documentos que se han ido publicando desde 1967, con algunas excepciones, se han sometido periódicamente a las Partes Contratantes para que éstas suprimieran su carácter reservado. El procedimiento seguido en los últimos años consiste en que la Secretaría propone dos veces al año una lista de documentos para que se suprima su carácter reservado, y se concede a los gobiernos y organizaciones intergubernamentales un plazo de sesenta días para solicitar que un documento o parte del mismo conserve su carácter reservado. En algunas ocasiones se ha suprimido el carácter reservado de un documento en otra oportunidad, a petición de una parte contratante, pero observando el mismo plazo de sesenta días(6)  o inmediatamente después de la adopción de una decisión en ese sentido en una reunión del Consejo.(7)  Las decisiones sobre la supresión del carácter reservado o sobre las prácticas de supresión del carácter reservado también se han adoptado con respecto a tipos de documentos, series de documentos o con respecto a un documento determinado.(8)  En la serie de documentos INF/ se publica dos veces al año una lista de los documentos que han dejado de tener recientemente carácter reservado y otra de los que aún lo conservan.

En las reuniones celebradas por el Consejo del GATT en 1993-94 tuvieron lugar una serie de consultas sobre la supresión del carácter reservado de los documentos. En el quincuagésimo período de sesiones, celebrado en diciembre de 1994, el Presidente señaló que las delegaciones no habían podido llegar a un consenso antes de la última reunión que celebró el Consejo en 1994, pues algunas centraban su interés en el tratamiento de los documentos que se publicarían en el futuro bajo los auspicios de la OMC, mientras que otras consideraban que cualquier posible modificación de los procedimientos no debía incidir en los documentos anteriores del GATT, dado que éstos se habían publicado sobre la base de ciertas expectativas en lo tocante a la confidencialidad. En consecuencia varias delegaciones propusieron que se celebraran consultas informales para establecer los procedimientos aplicables a la publicación y supresión del carácter reservado de los documentos de la OMC; a la luz de esas consultas, se podrían revisar luego los procedimientos aplicables a la publicación y supresión del carácter reservado de la documentación del GATT de 1947.(9)

Informes de grupos especiales y lista de expertos no gubernamentales

En el acta de la reunión del Consejo, de 4 de mayo de 1988, se dice que el Consejo acordó "que en el futuro se procederá a suprimir el carácter reservado de los informes de los grupos especiales una vez adoptados por el Consejo o por las Partes Contratantes, a menos que, antes de su adopción, una parte en la diferencia haya informado al Presidente del Consejo o al Presidente de las Partes Contratantes que se opone a la supresión del carácter reservado en ese caso particular. La Secretaría consultará con las partes en la diferencia antes de que se celebre la reunión del Consejo o el período de sesiones de las Partes Contratantes en relación con ese asunto".(10)  En la reunión celebrada el 21 de junio de 1994, el Consejo acordó que la lista de expertos no gubernamentales se publicara a partir de entonces como documento de carácter no reservado de la serie L/.(11)

Documentos relacionados con rondas de negociaciones

En el GATT se han celebrado ocho rondas de negociaciones: 1947 (Ginebra), 1949 (Annecy), 1950 (Torquay), 1956 (Ginebra), 1960-61 (Ronda Dillon), 1962-67 (Ronda Kennedy), 1974-79 (Ronda de Tokio) y la Ronda Uruguay. Prácticamente todos los documentos relacionados con estas rondas siguen teniendo carácter reservado. Asimismo, los documentos de la Ronda Uruguay también se han distribuido en series de documentos con carácter reservado; el 30 de marzo de 1994, el Comité de Negociaciones Comerciales de la Ronda Uruguay decidió suprimir el carácter reservado de algunos documentos relacionados con la Ronda Uruguay de conformidad con determinado procedimiento.(12)

Documentos de órganos establecidos en virtud de determinados Acuerdos

Cuando se convocaron por primera vez, a principios de 1980 y 1981, los Comités encargados de administrar los Acuerdos de la Ronda de Tokio, cada uno de estos órganos decidió que los documentos de trabajo y las actas nunca dejarían de tener carácter reservado y que la Secretaría haría anualmente una propuesta sobre otros documentos cuyo carácter reservado había de suprimirse al final del año, lo que se haría si ninguna delegación se oponía a ello.(13)  Conforme a estos procedimientos, los órganos mencionados proponen anualmente la lista de documentos cuyo carácter reservado desean suprimir. En ciertas ocasiones se ha suprimido también el carácter reservado de un documento por decisión del propio órgano que lo había elaborado.(14)  Otros órganos más pequeños han establecido también su propia política en cuanto a la supresión del carácter reservado de los documentos.(15)